Guía para la búsqueda de empleo

5. Contratos

Contratos disponibles

En este apartado se presentan diferentes tipos de contratos a los que se pueden acoger las empresas para la contratación del colectivo de víctimas de violencia de género.

Uno de ellos es el contrato indefinido o temporal para las trabajadoras que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, por lo que debemos prestarle atención a las cláusulas específicas referidas a este contrato. A continuación les mostramos un resumen sobre los incentivos y cláusulas del mismo.

Como añadido al beneficio social que se realiza con la contratación de las personas de este colectivo, las empresas se pueden favorecer de algunos incentivos sobre la contratación de las mismas:

  • Los empleadores que contraten indefinidamente a mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante cuatro años.
  • En el caso de que se celebren contratos temporales, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

 

En ambos casos, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo, para la aplicación de las bonificaciones.

Se deben tener en cuenta algunos requisitos por parte de la empresa contratante:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo del programa de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

Aparte de este contrato referido al colectivo en exclusión social, debemos tener en cuenta el contrato para la formación y el aprendizaje, el cual se puede aplicar sin límite de edad cuando hablamos de personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción o alumnos de Escuelas-Taller, Casas de Oficio Talleres de Empleo y Programas de Empleo-Formación. Adjunto la dirección web donde se citan todas las condiciones de dicho contrato.

Por último, a modo de resumen, en el siguiente enlace encontramos un archivo PDF relativo a la guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, donde se detallan todas las características e incentivos de los contratos disponibles. Sitio web

 

 

 

 

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